CUSTODIA Y VISITAS DE MENORES EN CALIFORNIA

Ya sea en un divorcio o en un caso paternidad, la custodia y las visitas de los hijos son el área más delicada del derecho de familia. Incluso el simple acto de decirle a un menor que sus padres ya no vivirán juntos puede ser increíblemente complejo, aunque necesario. A partir de ese momento, muchos padres luchan con los planes de custodia y visitas sin llegar a un acuerdo duradero. En Antonyan Miranda, nos ocupamos de asuntos de custodia amistosos y de alta conflictividad, incluidos aquellos que han sido influenciados o directamente afectados por los Servicios de Bienestar Infantil (CWS, por sus siglas en inglés). Simplemente, esta no es un área de tu vida en la que desees dejar las cosas al azar.

Las leyes de custodia de menores en California orientan a los tribunales a emitir órdenes de custodia de menores que estén en el mejor interés del menor. Estas leyes proporcionan orientación útil al tribunal para decidir qué es lo mejor, como:

  • La capacidad de cada padre para cuidar al niño.
  • La edad y salud del niño. Cuando el o la menor alcanza una edad o madurez suficiente, se toman en consideración sus deseos. A partir de los 14 años, el tribunal debe considerar las preferencias del menor, sin embargo, nada impide que el tribunal considere los deseos de un menor de 14 años si encuentra que tienen una edad y capacidad suficientes para expresar una preferencia. Es importante destacar que las preferencias de un menor solo se deben considerar, el tribunal no está obligado a seguirlas. Los niños pueden tomar decisiones basadas en emociones, como alienar a uno de los padres o querer vivir con un padre menos estricto. A veces, el niño no tiene la madurez emocional suficiente para tomar tal decisión y puede decidir vivir con un padre que podría ponerlo en peligro. En casos como este, el tribunal puede no seguir los deseos del menor. 
  • Cualquier factor que pueda poner al niño en peligro. Esto incluye que uno de los padres tenga antecedentes de violencia doméstica, maltrato infantil o abuso de sustancias.
¿CÚALES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE CUSTODIA DE MENORES EN CALIFORNIA?

Las órdenes de custodia de menores se pueden dividir en dos categorías: custodia legal y custodia física. La custodia legal o física puede otorgarse tanto a ambos padres en conjunto (conocida como custodia legal conjunta y custodia física conjunta) o a un solo padre (conocida como custodia legal exclusiva y custodia física exclusiva).

CUSTODIA LEGAL

La custodia legal determina quién tiene la autoridad legal para tomar decisiones en nombre del niño, como educación, atención médica, religión y actividades extracurriculares.

La custodia legal exclusiva significa que solo un padre tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones legales importantes para el niño. Los factores que podrían llevar a que un padre no tenga la custodia legal incluyen antecedentes de enfermedad mental grave, violencia doméstica, abuso de sustancias u otros factores que puedan hacer que un padre no sea apto para tomar decisiones en beneficio del niño.

La custodia legal conjunta significa que ambos padres comparten los derechos y responsabilidades de tomar decisiones legales importantes para el niño. Sin embargo, existen excepciones en situaciones de emergencia, como cuando un padre necesita obtener atención médica de emergencia para el niño. Además, si ambos padres comparten la custodia legal conjunta pero no pueden ponerse de acuerdo en ciertos asuntos, como educación o atención médica, cualquiera de los padres puede solicitar una orden para obtener la custodia legal exclusiva en esos temas en los que no pueden ponerse de acuerdo.

CUSTODIA FÍSICA

Se refiere al padre con quien el niño reside principalmente y quien se encarga del cuidado del niño.

La custodia física exclusiva significa que un padre tiene la mayor parte del tiempo de custodia del niño, sujeto a visitas del otro padre. Por lo general, se considera que un padre con más del 65% del tiempo de custodia tiene la custodia física exclusiva, aunque no hay una regla clara y precisa.

La custodia física conjunta significa que el niño vive con cada padre durante un tiempo considerable. Aunque la custodia física conjunta podría implicar una división igualitaria del tiempo 50/50, no es un requisito. En cambio, la custodia física conjunta significa que el niño tiene contacto frecuente con ambos padres durante un período determinado. Factores como los horarios de trabajo de los padres, la distancia entre la escuela y el hogar de cada padre, la relación con los proveedores profesionales del niño y la participación en la vida del menor son consideraciones para el tribunal al determinar si la custodia física conjunta es lo mejor para el niño.

¿QUÉ ES UN PLAN DE CRIANZA EN CALIFORNIA?

La visitación de menores en California se conoce comúnmente como un plan de crianza, que se incluye en una orden de custodia para definir cómo y cuándo se llevará a cabo la crianza de un menor. Los planes de crianza generalmente establecen el horario de visitas durante una semana calendario, especificando qué días y horas el menor estará bajo el cuidado de cada padre. También se suelen incluir en el plan de crianza los horarios de días festivos, períodos de descanso escolar, vacaciones y los lugares donde se intercambiaran al menor. Lo ideal es que los padres puedan llegar a un acuerdo sobre el plan de crianza juntos, sin intervención judicial, para minimizar los gastos legales y fomentar la co-parentalidad y la cooperación. Si eso no es posible, entonces un juez decidirá un plan de crianza considerando el interés superior del menor.

¿SE PUEDE CAMBIAR LA ÓRDEN DE CUSTODIA?

Cualquiera de los padres puede solicitar al tribunal una modificación de una orden de custodia y visitación existente. Sin embargo, debe haber algún cambio reconocible u otra razón convincente en el interés superior del menor para que el tribunal modifique una orden de custodia y visitación existente, especialmente si ha estado vigente durante un largo periodo de tiempo. A veces, el tribunal aplicará un estándar de prueba más alto y requerirá que el padre que presenta la petición demuestre un cambio sustancial en las circunstancias.

La custodia de menores es una de las áreas más delicadas del derecho de familia. En Antonyan Miranda, contamos con un equipo de Especialistas Certificados en Derecho de Familia altamente capacitados para ayudarte con tus problemas de custodia de menores. Llámanos al 619-696-1100 para hablar con uno de nuestros abogados de Atención a Clientes o visita nuestro sitio web en www.expertdivorcelaw.com para obtener más información.

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CUSTODIA Y VISITAS DE MENORES EN CALIFORNIA

Ya sea en un divorcio o en un caso paternidad, la custodia y las visitas de los hijos son el área más delicada del derecho de familia. Incluso el simple acto de decirle a un menor que sus padres ya no vivirán juntos puede ser increíblemente complejo, aunque necesario. A partir de ese momento, muchos padres luchan con los planes de custodia y visitas sin llegar a un acuerdo duradero. En Antonyan Miranda, nos ocupamos de asuntos de custodia amistosos y de alta conflictividad, incluidos aquellos que han sido influenciados o directamente afectados por los Servicios de Bienestar Infantil (CWS, por sus siglas en inglés). Simplemente, esta no es un área de tu vida en la que desees dejar las cosas al azar.

Las leyes de custodia de menores en California orientan a los tribunales a emitir órdenes de custodia de menores que estén en el mejor interés del menor. Estas leyes proporcionan orientación útil al tribunal para decidir qué es lo mejor, como:

  • La capacidad de cada padre para cuidar al niño.
  • La edad y salud del niño. Cuando el o la menor alcanza una edad o madurez suficiente, se toman en consideración sus deseos. A partir de los 14 años, el tribunal debe considerar las preferencias del menor, sin embargo, nada impide que el tribunal considere los deseos de un menor de 14 años si encuentra que tienen una edad y capacidad suficientes para expresar una preferencia. Es importante destacar que las preferencias de un menor solo se deben considerar, el tribunal no está obligado a seguirlas. Los niños pueden tomar decisiones basadas en emociones, como alienar a uno de los padres o querer vivir con un padre menos estricto. A veces, el niño no tiene la madurez emocional suficiente para tomar tal decisión y puede decidir vivir con un padre que podría ponerlo en peligro. En casos como este, el tribunal puede no seguir los deseos del menor. 
  • Cualquier factor que pueda poner al niño en peligro. Esto incluye que uno de los padres tenga antecedentes de violencia doméstica, maltrato infantil o abuso de sustancias.
¿CÚALES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE CUSTODIA DE MENORES EN CALIFORNIA?

Las órdenes de custodia de menores se pueden dividir en dos categorías: custodia legal y custodia física. La custodia legal o física puede otorgarse tanto a ambos padres en conjunto (conocida como custodia legal conjunta y custodia física conjunta) o a un solo padre (conocida como custodia legal exclusiva y custodia física exclusiva).

CUSTODIA LEGAL

La custodia legal determina quién tiene la autoridad legal para tomar decisiones en nombre del niño, como educación, atención médica, religión y actividades extracurriculares.

La custodia legal exclusiva significa que solo un padre tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones legales importantes para el niño. Los factores que podrían llevar a que un padre no tenga la custodia legal incluyen antecedentes de enfermedad mental grave, violencia doméstica, abuso de sustancias u otros factores que puedan hacer que un padre no sea apto para tomar decisiones en beneficio del niño.

La custodia legal conjunta significa que ambos padres comparten los derechos y responsabilidades de tomar decisiones legales importantes para el niño. Sin embargo, existen excepciones en situaciones de emergencia, como cuando un padre necesita obtener atención médica de emergencia para el niño. Además, si ambos padres comparten la custodia legal conjunta pero no pueden ponerse de acuerdo en ciertos asuntos, como educación o atención médica, cualquiera de los padres puede solicitar una orden para obtener la custodia legal exclusiva en esos temas en los que no pueden ponerse de acuerdo.

CUSTODIA FÍSICA

Se refiere al padre con quien el niño reside principalmente y quien se encarga del cuidado del niño.

La custodia física exclusiva significa que un padre tiene la mayor parte del tiempo de custodia del niño, sujeto a visitas del otro padre. Por lo general, se considera que un padre con más del 65% del tiempo de custodia tiene la custodia física exclusiva, aunque no hay una regla clara y precisa.

La custodia física conjunta significa que el niño vive con cada padre durante un tiempo considerable. Aunque la custodia física conjunta podría implicar una división igualitaria del tiempo 50/50, no es un requisito. En cambio, la custodia física conjunta significa que el niño tiene contacto frecuente con ambos padres durante un período determinado. Factores como los horarios de trabajo de los padres, la distancia entre la escuela y el hogar de cada padre, la relación con los proveedores profesionales del niño y la participación en la vida del menor son consideraciones para el tribunal al determinar si la custodia física conjunta es lo mejor para el niño.

¿QUÉ ES UN PLAN DE CRIANZA EN CALIFORNIA?

La visitación de menores en California se conoce comúnmente como un plan de crianza, que se incluye en una orden de custodia para definir cómo y cuándo se llevará a cabo la crianza de un menor. Los planes de crianza generalmente establecen el horario de visitas durante una semana calendario, especificando qué días y horas el menor estará bajo el cuidado de cada padre. También se suelen incluir en el plan de crianza los horarios de días festivos, períodos de descanso escolar, vacaciones y los lugares donde se intercambiaran al menor. Lo ideal es que los padres puedan llegar a un acuerdo sobre el plan de crianza juntos, sin intervención judicial, para minimizar los gastos legales y fomentar la co-parentalidad y la cooperación. Si eso no es posible, entonces un juez decidirá un plan de crianza considerando el interés superior del menor.

¿SE PUEDE CAMBIAR LA ÓRDEN DE CUSTODIA?

Cualquiera de los padres puede solicitar al tribunal una modificación de una orden de custodia y visitación existente. Sin embargo, debe haber algún cambio reconocible u otra razón convincente en el interés superior del menor para que el tribunal modifique una orden de custodia y visitación existente, especialmente si ha estado vigente durante un largo periodo de tiempo. A veces, el tribunal aplicará un estándar de prueba más alto y requerirá que el padre que presenta la petición demuestre un cambio sustancial en las circunstancias.

La custodia de menores es una de las áreas más delicadas del derecho de familia. En Antonyan Miranda, contamos con un equipo de Especialistas Certificados en Derecho de Familia altamente capacitados para ayudarte con tus problemas de custodia de menores. Llámanos al 619-696-1100 para hablar con uno de nuestros abogados de Atención a Clientes o visita nuestro sitio web en www.expertdivorcelaw.com para obtener más información.