ÓRDENES DE RESTRICCIÓN EN CALIFORNIA

Las órdenes de restricción en California, también conocidas como órdenes de protección, son órdenes legales emitidas por un tribunal para proteger a las personas del abuso físico o emocional causado por otra persona. Cada tipo de restricción ofrece diferentes niveles de protección y tiene requisitos específicos para obtenerlas. Los diferentes tipos de restricciones en el estado de California incluyen una Orden de Protección Criminal (CPO por sus siglas en inglés), una Orden de Restricción por Violencia Doméstica (TRO o DVRO por sus siglas en inglés), una Orden de Restricción por Acoso Civil (CHRO por sus siglas en ingés), una Orden de Protección de Emergencia (EPO por sus siglas en inglés) y una Orden de Restricción por Abuso de Adultos Mayores o Dependientes (EARO por sus siglas en inglés).

ÓRDEN DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA (EPO)

Las EPO son emitidas por oficiales de policía (después de aprobación judicial) al responder a un incidente de presunto abuso y violencia doméstica, y proporcionan protección inmediata para las víctimas. Las EPO son emitidas por un período de siete días calendario o cinco días hábiles, el que sea menor. La EPO tiene la intención de brindar a la víctima de presunto abuso o violencia doméstica una protección inmediata pero a corto plazo mientras solicitan al tribunal una orden de restricción.

ÓRDENES DE RESTRICCIÓN TEMPORALES (TRO)

Las TRO son emitidas por el tribunal de familia de manera ex parte si existe una relación calificada y una demostración fáctica de violencia doméstica y abuso basado en la preponderancia de la evidencia. Las TRO son emitidas por el tribunal civil de manera ex parte si hay una demostración fáctica de abuso basado en evidencia clara y convincente. Las TRO son emitidas por un período de 21-25 días a menos que se continúen, momento en el cual se realiza una audiencia. Si se emite una orden de restricción “permanente” (DVRO/CHRO) después de la audiencia, puede tener una duración de hasta cinco años.

ÓRDEN DE PROTECCIÓN CRIMINAL EN CALIFORNIA (CPO)

Las CPO son emitidas por el tribunal en un enjuiciamiento penal que involucra acusaciones de asalto u otra violencia física. Las CPO generalmente se emiten mediante una moción de la fiscalía o por propia iniciativa del tribunal en una comparecencia y generalmente tienen una duración inicial de hasta tres años, dependiendo de la resolución final del caso penal.

Las CPO anulan otras órdenes de restricción, como las emitidas por el tribunal de familia, y pueden contener órdenes relacionadas con la visita con hijos menores. Si bien la violación de cualquier orden de restricción es un asunto serio, la violación de una CPO mientras está pendiente un caso penal podría tener consecuencias negativas significativas.

ÓRDEN DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CALIFORNIA (DVRO)

En California, una DVRO es una orden judicial que prohíbe a una persona ciertos tipos de acciones e interacciones con una víctima de violencia doméstica y puede incluir las mismas disposiciones para otras personas protegidas, como hijos menores de las partes. Las DVRO se emiten después de la audiencia de 21-25 días, que ocurre en conjunción con la presentación de una TRO y se conocen como órdenes de restricción “permanentes” ya que pueden emitirse por hasta cinco años. Las DVRO pueden contener diversas órdenes colaterales, como órdenes de manutención de hijos, órdenes de custodia y órdenes de propiedad. Las DVRO se emiten si hay una preponderancia de la evidencia de la existencia de abuso o violencia doméstica entre personas con una relación calificada, y la emisión es necesaria para detener dicho abuso. El abuso se define ampliamente en California e incluye tanto aspectos emocionales como físicos de conducta abusiva.

COMO OBTENER UNA DVRO EN CALIFORNIA

Para obtener una DVRO, la persona que solicita la orden debe tener una relación calificada con la persona restringida, como una relación familiar, matrimonial o de pareja. El solicitante debe incluir una descripción detallada de los actos de abuso o violencia doméstica que han ocurrido y la necesidad de una orden de protección. El tribunal revisará la solicitud y puede emitir una TRO, que proporciona protección temporal mientras se lleva a cabo la audiencia sobre la TRO. La audiencia se programará dentro de los 21-25 días para determinar si se debe emitir una DVRO. 

En la audiencia, el solicitante tendrá la oportunidad de presentar pruebas del abuso o violencia doméstica que ha ocurrido, y el demandado tendrá la oportunidad de responder a las acusaciones y posiblemente solicitar su propia DVRO. Si el tribunal determina que ha ocurrido abuso o violencia doméstica y que es necesaria una DVRO para proteger al solicitante u otras personas, emitirá la orden.

CAMBIAR UNA ÓRDEN DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EXISTENTE

Es posible que se requieran cambios a una DVRO existente, como si la DVRO contiene órdenes de custodia, órdenes de manutención u otras órdenes donde ha habido un cambio significativo desde la emisión de la DVRO. Del mismo modo, si las partes se reconcilian y se han resuelto los problemas relacionados con el abuso, esto podría ser una razón para solicitar modificar o terminar una DVRO. Si una persona restringida no está de acuerdo con las acusaciones de abuso, entonces se debe presentar una defensa contra la solicitud de una DVRO antes de su emisión, o se debe presentar una apelación de la DVRO dentro del tiempo proporcionado por la ley. 

Además, una DVRO puede renovarse previa solicitud antes de la fecha de vencimiento programada. Esto debe solicitarse al menos 90 días antes de la expiración de la DVRO, basándose en una demostración de aprensión subjetiva que sea objetivamente razonable. No se requieren nuevos actos de abuso o violencia doméstica, y no se requiere la violación de la DVRO. Una renovación puede ser por cinco años o para siempre.

ORDEN DE RESTRICCION POR ACOSO CIVIL EN CALIFORNIA (CHRO)

En California, una CHRO es una orden judicial emitida por un tribunal civil que prohíbe a una persona participar en acoso u otras conductas prohibidas contra la persona que solicita la orden de restricción. Las principales diferencias entre un CHRO y un DVRO son que el CHRO no requiere una relación calificada entre las dos partes. Además, el CHRO requiere una demostración de evidencia clara y convincente en comparación con el estándar de evidencia de preponderancia del DVRO. Para obtener un CHRO, el solicitante debe presentar una solicitud ante el tribunal que proporcione evidencia admisible del comportamiento abusivo del demandado. El tribunal luego revisará la solicitud y puede emitir una orden de restricción temporal (TRO) de manera ex parte durante 21-25 días. Se programará una audiencia dentro de los 21-25 días posteriores a la emisión de la TRO para determinar si es necesaria una CHRO “permanente”.

COMO OBTENER UNA CHRO EN CALIFORNIA

Para obtener una CHRO, el solicitante debe demostrar que el demandado ha participado en acoso, que está definido según la ley de California como un patrón de conducta que tiene la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona. Esta conducta puede incluir:

  • Seguir al solicitante o aparecer en su hogar, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente.
  • Hacer llamadas telefónicas repetidas, enviar mensajes de texto o correos electrónicos al solicitante.
  • Publicar mensajes o imágenes sobre el solicitante en redes sociales.
  • Hacer amenazas de violencia u otro comportamiento perjudicial hacia el solicitante.
  • Participar en otra conducta que haga que el solicitante se sienta amenazado o acosado.

Antonyan Miranda ha representado con éxito a innumerables clientes en todo tipo de asuntos de órdenes de restricción y ha logrado resultados sobresalientes. Mientras que muchos abogados evitan esta área del derecho, Antonyan Miranda se enorgullece de representar agresivamente a clientes que se encuentran en estas situaciones desafortunadas. Llámanos al 619-696-1100 para hablar con uno de nuestros abogados de servicio al cliente, o visita nuestro sitio web www.expertdivorcelaw.com  para obtener más información.

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ÓRDENES DE RESTRICCIÓN EN CALIFORNIA

Las órdenes de restricción en California, también conocidas como órdenes de protección, son órdenes legales emitidas por un tribunal para proteger a las personas del abuso físico o emocional causado por otra persona. Cada tipo de restricción ofrece diferentes niveles de protección y tiene requisitos específicos para obtenerlas. Los diferentes tipos de restricciones en el estado de California incluyen una Orden de Protección Criminal (CPO por sus siglas en inglés), una Orden de Restricción por Violencia Doméstica (TRO o DVRO por sus siglas en inglés), una Orden de Restricción por Acoso Civil (CHRO por sus siglas en ingés), una Orden de Protección de Emergencia (EPO por sus siglas en inglés) y una Orden de Restricción por Abuso de Adultos Mayores o Dependientes (EARO por sus siglas en inglés).

ÓRDEN DE PROTECCIÓN DE EMERGENCIA (EPO)

Las EPO son emitidas por oficiales de policía (después de aprobación judicial) al responder a un incidente de presunto abuso y violencia doméstica, y proporcionan protección inmediata para las víctimas. Las EPO son emitidas por un período de siete días calendario o cinco días hábiles, el que sea menor. La EPO tiene la intención de brindar a la víctima de presunto abuso o violencia doméstica una protección inmediata pero a corto plazo mientras solicitan al tribunal una orden de restricción.

ÓRDENES DE RESTRICCIÓN TEMPORALES (TRO)

Las TRO son emitidas por el tribunal de familia de manera ex parte si existe una relación calificada y una demostración fáctica de violencia doméstica y abuso basado en la preponderancia de la evidencia. Las TRO son emitidas por el tribunal civil de manera ex parte si hay una demostración fáctica de abuso basado en evidencia clara y convincente. Las TRO son emitidas por un período de 21-25 días a menos que se continúen, momento en el cual se realiza una audiencia. Si se emite una orden de restricción “permanente” (DVRO/CHRO) después de la audiencia, puede tener una duración de hasta cinco años.

ÓRDEN DE PROTECCIÓN CRIMINAL EN CALIFORNIA (CPO)

Las CPO son emitidas por el tribunal en un enjuiciamiento penal que involucra acusaciones de asalto u otra violencia física. Las CPO generalmente se emiten mediante una moción de la fiscalía o por propia iniciativa del tribunal en una comparecencia y generalmente tienen una duración inicial de hasta tres años, dependiendo de la resolución final del caso penal.

Las CPO anulan otras órdenes de restricción, como las emitidas por el tribunal de familia, y pueden contener órdenes relacionadas con la visita con hijos menores. Si bien la violación de cualquier orden de restricción es un asunto serio, la violación de una CPO mientras está pendiente un caso penal podría tener consecuencias negativas significativas.

ÓRDEN DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EN CALIFORNIA (DVRO)

En California, una DVRO es una orden judicial que prohíbe a una persona ciertos tipos de acciones e interacciones con una víctima de violencia doméstica y puede incluir las mismas disposiciones para otras personas protegidas, como hijos menores de las partes. Las DVRO se emiten después de la audiencia de 21-25 días, que ocurre en conjunción con la presentación de una TRO y se conocen como órdenes de restricción “permanentes” ya que pueden emitirse por hasta cinco años. Las DVRO pueden contener diversas órdenes colaterales, como órdenes de manutención de hijos, órdenes de custodia y órdenes de propiedad. Las DVRO se emiten si hay una preponderancia de la evidencia de la existencia de abuso o violencia doméstica entre personas con una relación calificada, y la emisión es necesaria para detener dicho abuso. El abuso se define ampliamente en California e incluye tanto aspectos emocionales como físicos de conducta abusiva.

COMO OBTENER UNA DVRO EN CALIFORNIA

Para obtener una DVRO, la persona que solicita la orden debe tener una relación calificada con la persona restringida, como una relación familiar, matrimonial o de pareja. El solicitante debe incluir una descripción detallada de los actos de abuso o violencia doméstica que han ocurrido y la necesidad de una orden de protección. El tribunal revisará la solicitud y puede emitir una TRO, que proporciona protección temporal mientras se lleva a cabo la audiencia sobre la TRO. La audiencia se programará dentro de los 21-25 días para determinar si se debe emitir una DVRO. 

En la audiencia, el solicitante tendrá la oportunidad de presentar pruebas del abuso o violencia doméstica que ha ocurrido, y el demandado tendrá la oportunidad de responder a las acusaciones y posiblemente solicitar su propia DVRO. Si el tribunal determina que ha ocurrido abuso o violencia doméstica y que es necesaria una DVRO para proteger al solicitante u otras personas, emitirá la orden.

CAMBIAR UNA ÓRDEN DE RESTRICCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA EXISTENTE

Es posible que se requieran cambios a una DVRO existente, como si la DVRO contiene órdenes de custodia, órdenes de manutención u otras órdenes donde ha habido un cambio significativo desde la emisión de la DVRO. Del mismo modo, si las partes se reconcilian y se han resuelto los problemas relacionados con el abuso, esto podría ser una razón para solicitar modificar o terminar una DVRO. Si una persona restringida no está de acuerdo con las acusaciones de abuso, entonces se debe presentar una defensa contra la solicitud de una DVRO antes de su emisión, o se debe presentar una apelación de la DVRO dentro del tiempo proporcionado por la ley. 

Además, una DVRO puede renovarse previa solicitud antes de la fecha de vencimiento programada. Esto debe solicitarse al menos 90 días antes de la expiración de la DVRO, basándose en una demostración de aprensión subjetiva que sea objetivamente razonable. No se requieren nuevos actos de abuso o violencia doméstica, y no se requiere la violación de la DVRO. Una renovación puede ser por cinco años o para siempre.

ORDEN DE RESTRICCION POR ACOSO CIVIL EN CALIFORNIA (CHRO)

En California, una CHRO es una orden judicial emitida por un tribunal civil que prohíbe a una persona participar en acoso u otras conductas prohibidas contra la persona que solicita la orden de restricción. Las principales diferencias entre un CHRO y un DVRO son que el CHRO no requiere una relación calificada entre las dos partes. Además, el CHRO requiere una demostración de evidencia clara y convincente en comparación con el estándar de evidencia de preponderancia del DVRO. Para obtener un CHRO, el solicitante debe presentar una solicitud ante el tribunal que proporcione evidencia admisible del comportamiento abusivo del demandado. El tribunal luego revisará la solicitud y puede emitir una orden de restricción temporal (TRO) de manera ex parte durante 21-25 días. Se programará una audiencia dentro de los 21-25 días posteriores a la emisión de la TRO para determinar si es necesaria una CHRO “permanente”.

COMO OBTENER UNA CHRO EN CALIFORNIA

Para obtener una CHRO, el solicitante debe demostrar que el demandado ha participado en acoso, que está definido según la ley de California como un patrón de conducta que tiene la intención de acosar, molestar o alarmar a otra persona. Esta conducta puede incluir:

  • Seguir al solicitante o aparecer en su hogar, lugar de trabajo u otros lugares que frecuente.
  • Hacer llamadas telefónicas repetidas, enviar mensajes de texto o correos electrónicos al solicitante.
  • Publicar mensajes o imágenes sobre el solicitante en redes sociales.
  • Hacer amenazas de violencia u otro comportamiento perjudicial hacia el solicitante.
  • Participar en otra conducta que haga que el solicitante se sienta amenazado o acosado.

Antonyan Miranda ha representado con éxito a innumerables clientes en todo tipo de asuntos de órdenes de restricción y ha logrado resultados sobresalientes. Mientras que muchos abogados evitan esta área del derecho, Antonyan Miranda se enorgullece de representar agresivamente a clientes que se encuentran en estas situaciones desafortunadas. Llámanos al 619-696-1100 para hablar con uno de nuestros abogados de servicio al cliente, o visita nuestro sitio web www.expertdivorcelaw.com  para obtener más información.